Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la dicción original del
artículo 9, definía el autoconsumo como el consumo de energía eléctrica proveniente de
instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a
través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor y distinguía
varias modalidades de autoconsumo.
Al amparo de dicha dicción, el 10 de octubre de 2015 fue publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las
condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de
energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Este reglamento
recogía, entre otros, los requisitos técnicos que debían cumplir las instalaciones destinadas
al autoconsumo de energía eléctrica para asegurar el cumplimiento de los criterios de
seguridad de las instalaciones, así como el marco económico de aplicación para esta
actividad.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes
para la transición energética y la protección de los consumidores, ha realizado una
modificación profunda en la regulación del autoconsumo en España con el fin de que los
consumidores, productores, y la sociedad en su conjunto, puedan beneficiarse de las
ventajas que puede acarrear esta actividad, en términos de menores necesidades de red,
mayor independencia energética y menores emisiones de gases de efecto invernadero.
Con el objetivo de impulsar que el autoconsumo se realice con generación distribuida
renovable, en este real decreto-ley se establece que la energía autoconsumida de origen
renovable, cogeneración o residuos, estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.
La incorporación al ordenamiento jurídico de las medidas de impulso del autoconsumo
contenidas en el citado real decreto-ley se ha realizado principalmente mediante la reforma
del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el que se han introducido las
siguientes modificaciones:
– Se realiza una nueva definición de autoconsumo, recogiendo que se entenderá
como tal el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica
proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las
mismas.
– Se realiza una nueva definición de las modalidades de autoconsumo, reduciéndolas
a solo dos: «autoconsumo sin excedentes», que en ningún momento puede realizar
vertidos de energía a la red y «autoconsumo con excedentes», en el que sí se pueden
realizar vertidos a las redes de distribución y transporte.
– Se exime a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes, para las que el
consumidor asociado ya disponga de permiso de acceso y conexión para consumo, de la
necesidad de la obtención de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de
generación.